De la calificación y cuantificación de la capacidad
Artículo 17
A los efectos de la calificación y cuantificación de la capacidad se
tendrán en cuenta los siguientes elementos: antecedentes de obras públicas
y privadas; el cumplimiento de los contratos; la situación económico
financiera y, en las especialidades en que sean exigidos, los equipos, los
que deberán disponerse en propiedad.