Calificación de empresas del exterior (financiamiento externo)
Artículo 37
La empresa extranjera adjudicataria, en caso de no contar con sucursal u
otro modo de representación permanente en la República, dispondrá de 90
(noventa) días para concluir los trámites de constitución e inscribirse
ante este registro. En caso de optar por una representación permanente
diferente a la sucursal deberá cumplir, además de los requisitos
establecidos en la legislación nacional, aquellos que el Registro entienda
aplicar respecto de la forma adoptada, de modo de efectivizar la garantía
solidaria de la matriz.