Calificación de empresas del exterior (financiamiento externo)
Artículo 39
La empresa quedará habilitada para solicitar su inscripción y
calificación, según los procedimientos previstos en este Reglamento en los
siguientes casos:
a) ejecutada la obra y recibida de conformidad por la Administración;
b) estando la obra en ejecución de acuerdo al cronograma correspondiente y
cumplido un año de facturación.