Las afectaciones de obra en la cuenta corriente se ajustarán al momento
de su imputación, con la relación del índice de Precios del Consumo entre
el mes anterior a la licitación de la obra de que se trate y el mes
anterior a aquel en que corresponda presentar la declaración jurada.
En caso de variación justificada en los montos anuales a ejecutar, el
Registro ajustará la operación efectuada.