Se expedirá nuevo certificado para ofertar, contra entrega del que obre
en poder de la empresa, en los siguientes casos: a) cuando se otorgue una
nueva calificación o se haya modificado la calificación vigente; b) se
expida certificado de adjudicación o contrato; d) el V.E.C.A. haya variado
por otras circunstancias, en cuyo caso se obtendrá el asesoramiento de la
Comisión Asesora Técnica. En cualquiera de los casos previstos
anteriormente, el certificado que posea la empresa caducará, quedando ésta
sujeta a la responsabilidad civil y penal que corresponda en caso de uso
del mismo.