En los casos de que el V.E.C.A. sea insuficiente a los fines de una
adjudicación el Registro podrá incrementar dicho V.E.C.A., hasta en un 10%
(diez por ciento) del monto a contratar, previo asesoramiento de la
Comisión Asesora Técnica y a los solos efectos de habilitar a la empresa
para la firma del contrato. Este procedimiento será de aplicación una sola
vez al año.