En caso de transformación, el Registro podrá autorizar el pasaje de
calificación de conceptos anteriores de la empresa inscripta, a la forma
jurídica transformada, siempre que se acredite fehacientemente la
continuidad de la empresa anterior en la nueva forma jurídica, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la ley 16.060, y
mediante testimonio de la documentación presentada ante la Dirección
General Impositiva y el Banco de Previsión Social y documentación contable
que demuestre que no ha existido cierre o clausura, o que las
circunstancias fácticas permitan concluir razonablemente que existe
continuidad.