En caso de escisión de una sociedad personal que se transforme en una o
más empresas del mismo tipo que involucren a los mismos titulares, éstos
podrán calificarse con un valor base resultante de distribuir hasta el
100% (cien por ciento) de la facturación original según lo pactado en el
compromiso de escisión previsto por el artículo 136 de la ley 16.060,
previa autorización del Registro.