EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 182/018, de 15 de junio de 2018, por el que se exceptuó de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a partir del 1° de mayo de 2018 y por un período de 12 (doce) meses, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los funcionarios que prestan servicios en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyos nombres y cédulas fueron detallados en el citado decreto.
RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 precitada establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del Artículo 220 de la Constitución, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del subjerarca de la respectiva unidad ejecutora o jerarca en caso de que no existiera aquel.
II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, continúa abocada a la realización de las expropiaciones necesarias, para la construcción y culminación del trazado por el cual deberá transitar el Ferrocarril Central de Montevideo a Paso de los Toros y viceversa.
II) que dicho proceso expropiatorio deberá extenderse por más tiempo, ante la necesidad de expropiar un mayor número de predios al que fuera previsto inicialmente, como consecuencia de algunas modificaciones al trazado original, ensanche de la faja de seguridad operativa, y otras construcciones adicionales consideradas indispensables.
III) que las tareas reseñadas precedentemente representan una multiplicación e incremento del trabajo, fundamentalmente ante el inminente comienzo de la ejecución de la obra, y sin perjuicio de las expropiaciones que normalmente efectúa la Dirección Nacional de Topografía, para dar cumplimiento a otras obras de la Secretaría de Estado.
IV) que para poder efectivizar la labor planificada se considera necesaria la dedicación extraordinaria y continua por parte de los funcionarios a cargo del procedimiento de expropiaciones, a efectos de culminar exitosamente sus distintas etapas, dentro de los plazos predeterminados para ellos.
V) que la prolongación de dicha dedicación extraordinaria deberá llevarse a cabo sin desmedro de los cometidos habituales que desarrollan los mismos en la Dirección Nacional de Topografía del referido Ministerio.
VI) que estos funcionarios deberán seguir compensados conforme a su involucramiento en las tareas reseñadas, con un monto adicional que no superará los $ 21.600 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos) nominales mensuales, a valores de 2019.
VII) que se estima necesario incluir en la presente prórroga a los funcionarios que ejercen la Jefatura de la Contaduría de la Dirección Nacional de Topografía y del Departamento Notarial del Área de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a la responsabilidad, dedicación y compromiso exigidos.
VIII) que las erogaciones por los conceptos citados serán con cargo a la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Topografía", Programa 362 "Infraestructura vial", Proyecto 858 "Mantenimiento", Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", contándose con crédito presupuestal para hacer frente a las mismas.
IX) que dichas erogaciones no superarán un total anual de $ 4.320.000 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos veinte mil), en el Ejercicio 2019.
X) que asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el que establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 66 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación prevista en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a partir del 1° de mayo de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2020, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los funcionarios que prestan servicios en la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas cuyos nombres y cédulas se indican a continuación.