EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA
Publíquese y comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.