INTERVENCION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO ASISTENCIAL ITALIANO Y DESIGNACION DE INTERVENTOR




Promulgación: 14/04/1978
Publicación: 20/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 613
  Visto: la situación de la Sociedad Mutualista "Centro Asistencial
Italiano".

  Considerando: I) Que en su oportunidad, la División Técnica del
Ministerio de Salud Pública produjo un informe pormenorizado respecto de
la Institución antedicha, llegándose a la conclusión de que su difícil
situación económico-financiera determinaba que la asistencia a los
afiliados no podrá prestarse de manera correcta y eficaz. Así, se
destacaban irregularidades y anomalías tales como: dificultades en las
internaciones por el atraso en el pago a los sanatorios, desabastecimiento
de la farmacia social, intermediación abusiva de los denominados
"productores" que resiente la censura de la sociedad, al atender socios de
quienes no percibe las cuotas sociales cuyo cobro lo hacen efectivo dichos
"productores";

  II) Que recabada la intervención de la Inspección General de Hacienda, se efectuó una inspección contable a través de la que se comprobaron:
a) Enormes dificultades de carácter financiero que impiden la regularidad
en los pagos a su personal (sueldos, licencias y salario vacacional), a los acreedores y a los organismos de Previsión Social; b) Déficit acumulado; c) Retención indebida de aportes jubilatorios y para la Caja de
Asignaciones Familiares; d) Irregularidades estatutarias; omisión en
considerarse, por parte de la Asamblea de Socios los balances
correspondientes a los ejercicios 1974 y 1975; e) No acatamiento de lo
resuelto por el Consejo Directivo respecto de la suspensión de propaganda
y producción de nuevos socios;

  III) Que la División Técnica y la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública aconsejan la intervención del Centro Asistencial Italiano, ante el cúmulo de irregularidades y deficiencias comprobadas;

  IV) Que ha tomado estado público la gravísima situación que padece el
Centro Asistencial Italiano (CAI), acentuada por la presunta existencia de
maniobras dolosas en el manejo de fondos y que investiga la justicia
competente;

  V) Que asimismo, el Presidente de la Institución ha formulado una denuncia en la cual señala la tremenda crisis suscitada en el seno de CAI,
refiriendo la renuncia del Director Técnico, la suspensión de todos los
créditos de los servicios de apoyo y la inminencia del lanzamiento
judicial de la sede que ocupa;

  VI) Que en su mérito, estando gravemente afectada la prestación de
asistencia de una masa importante de afiliados, se ha creado un estado de
conmoción pública que requiere la adopción de medidas de excepción en
tanto se hallan involucradas la salud pública y la seguridad social.

  Atento: a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo preceptuado
en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de fecha 12 de enero de 1934,
artículos 1º y 2º, numerales 1º y 6º y artículo 14; en el decreto-ley
10.384 de 13 de febrero de 1943, artículos 3º y 5º; en el decreto 406/969
de 19 de agosto de 1969, artículos 8º, 9º, 10, 16 y 17; a las graves
circunstancias comprobadas y a lo dispuesto en el inciso 17 del artículo
168 de la Constitución de la República,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Interviénese el Centro Asistencial Italiano, designándose Interventor
al escribano señor Luis Domingo Schinca quien tomará a su cargo la
Dirección y Administración provisionales del Centro Asistencial Italiano.

Artículo 2

   Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal quedan
separados provisionalmente de sus cargos durante el período de
intervención, sin perjuicio de las responsabilidades que les fueran
imputables.

Artículo 3

   El señor interventor dispondrá de las facultades necesarias para
cumplir sus cometidos, tendientes a la obtención de los siguientes fines:

A)   Asegurar el completo y normal funcionamiento de la Institución en
     todos sus aspectos, regularizando las deficiencias u omisiones
     existentes;

B)   Disponer la restructura administrativa y asistencial que estime
     adecuada para recuperar la institución y asegurar el cumplimiento de
     sus fines esenciales.

Artículo 4

   El señor Interventor informará periódicamente y en todas las
circunstancias que estimara conveniente, en cuanto a los resultados de su
gestión.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.

 MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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