FIJACION DEL INDICE DE MOVILIDAD PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 25/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 692

Artículo 9

   El índice de movilidad establecido en el artículo 1º para las
pasividades acordadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1979,
se calculará en forma proporcional al tiempo que medie, computado en meses
entre la fecha de cese y configuración de la causal y la mencionada en el
último término.
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