Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por oficio de fecha 13 de mayo, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, solicita aprobación de nuevos
precios para las bebidas y alcoholes que comercializa.
Considerando: que las justificaciones invocadas por el Organismo para fijar nuevos precios no merecen objeciones por parte del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley
8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA: