Prorrógase, hasta el 30 de julio de 1983, el plazo de tipificación de
los vinos comunes cosecha 1982. Dicha tipificación sólo podrá lograse por
medio de cortes debidamente autorizados con, vinos de cosecha 1983 y
anteriores. Vencido dicho plazo, los vinos comunes cosecha 1982, que no se
ajusten a las tipificaciones establecidas por el artículo 1 del decreto
504/982, de 36 de diciembre de 1982, serán considerados artificiales.