REGLAMENTACION DE LA LEY 19.009, RELATIVA AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES




Promulgación: 04/08/2017
Publicación: 14/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - TASA DE FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

Artículo 13

   (Vertido de lo producido de la TFSPU).- Dentro de los diez primeros días de cada mes, los prestadores del servicio postal presentarán a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la Declaración Jurada de los envíos realizados en el mes anterior y deberán efectuar el pago dentro del mes de presentada la Declaración Jurada de la TFSPU correspondiente a tales envíos. El incumplimiento de tales obligaciones acarreará la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
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