Visto: el decreto 494/984, de 7 de noviembre de 1984.
Resultando: I) El mencionado decreto autorizó la importación de hasta
12.000 (doce mil) toneladas de azúcar crudo exoneradas de recargo móvil a
los Ingenios Remolacheros en actividad que se cumplan antes del 30 de
abril de 1985;
II) Que se han presentado denuncias de importación hasta la fecha de
3.700 toneladas de azúcar crudo y de acuerdo a las informaciones
proporcionadas por los Ingenios Remolacheros en actividad, las mismas
aseguran un abastecimiento normal de azúcar y la estabilidad laboral de
los funcionarios afectados a tal actividad.
Considerando: que, habiéndose cumplido a la fecha los objetivos que
determinaron la sanción del decreto 494/984, de 7 de noviembre de 1984,
lográndose mantener la permanencia de la fuente de trabajo de un
importante sector agroindustrial, así como el normal abastecimiento de
azúcar, corresponde derogar dicho decreto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: