DEROGACION DEL DECRETO 494/984 RELATIVO A LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO




Promulgación: 18/01/1985
Publicación: 03/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 71
 Visto: el decreto 494/984, de 7 de noviembre de 1984.

 Resultando: I) El mencionado decreto autorizó la importación de hasta
12.000 (doce mil) toneladas de azúcar crudo exoneradas de recargo móvil a
los Ingenios Remolacheros en actividad que se cumplan antes del 30 de
abril de 1985;

 II) Que se han presentado denuncias de importación hasta la fecha de
3.700 toneladas de azúcar crudo y de acuerdo a las informaciones
proporcionadas por los Ingenios Remolacheros en actividad, las mismas
aseguran un abastecimiento normal de azúcar y la estabilidad laboral de
los funcionarios afectados a tal actividad.

 Considerando: que, habiéndose cumplido a la fecha los objetivos que
determinaron la sanción del decreto 494/984, de 7 de noviembre de 1984,
lográndose mantener la permanencia de la fuente de trabajo de un
importante sector agroindustrial, así como el normal abastecimiento de
azúcar, corresponde derogar dicho decreto.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 494/984, de 7 de noviembre de 1984.

Artículo 2

  Se exceptúan de dicha derogación las denuncias de importación
presentadas al amparo del referido decreto que se hallen en trámite de
cumplimiento.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N.
MALVASIO - CARLOS MATTOS MOGLIA
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