Establécese que las personas físicas y/o jurídicas que no sean titulares
de registros vigentes de especialidades farmacéuticas que contengan en su
formulación las sustancias Efedrina y/o Seudoefedrina, deberán informar en
un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto y con carácter de Declaración Jurada, las cantidades que
posean en stock de las sustancias Efedrina y Seudoefedrina.