REGULACION DE LA UTILIZACION Y COMERCIALIZACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN DETERMINADAS SUSTANCIAS




Promulgación: 21/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 152

Artículo 5

 Establécese que las personas físicas y/o jurídicas que no sean titulares
de registros vigentes de especialidades farmacéuticas que contengan en su
formulación las sustancias Efedrina y/o Seudoefedrina, deberán informar en
un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto y con carácter de Declaración Jurada, las cantidades que
posean en stock de las sustancias Efedrina y Seudoefedrina.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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