Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800
(pesos uruguayos ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos)
y los $ 800 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al
que resulte de incrementar en 2% (dos por ciento) los valores
vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 434/022, de 29 de diciembre de 2022. El valor resultante
de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra
señalada en el literal a) del presente artículo.