Fíjanse los precios máximos para la venta al público, en el mostrador y
de venta al por mayor en el departamento de Montevideo de las mercaderías
que se indican, ya que han vencido los plazos dispuestos por Decreto Nº
748/967 de fecha 10 de noviembre de 1967. Aplícase a la harina de trigo
tarifada por Decreto Nº 809/967 de fecha 13 de diciembre de 1967 lo
dispuesto en la presente norma y derógase el Decreto N° 840/967 de fecha
21 de diciembre de 1967 y el artículo 2 del Decreto Nº 97/968 de fecha 5
de febrero de 1968.