FIJACION DE UR, CRA, MARZO 1979. ABRIL 1979




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 18/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 545
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la finalidad de
determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.

 Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General
de estadística y Censos y la Asesoría Económico - Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
marzo de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por al ley 14.219
de 4 de junio de 1974 y modificativas en N$ 39,94 (treinta y nueve nuevos
pesos con 94\100).
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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