REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - JUBILACIONES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 04/06/1996
Publicación: 13/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1168
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 724.

Artículo 4

  El incentivo previsto en el artículo anterior será de hasta doce meses
de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales,
las compensaciones por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones
extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la
fecha de aceptación de su renuncia.
 Los funcionarios presupuestados o contratados que tengan más de doce años
de antigüedad en la función pública a la fecha de la opción, percibirán un
incentivo equivalente a seis meses de la retribución mencionada, aumentada
en un mes por cada año continuo de antigüedad en dicha función, hasta el
tope máximo de doce meses.
Las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los seis meses anteriores al egreso.
Referencias al artículo
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