FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El incremento máximo autorizado en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 9° del
presente Decreto sólo podrá ser aplicado hasta en el mes siguiente al de
su entrada en vigencia, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha
posterior.-
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