El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud,
previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de
diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N°
18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011,
de 27 de junio de 2011, se establece en $ 1.766 (pesos uruguayos mil
setecientos sesenta y seis), a partir del 1° de julio de 2013.-