A los efectos de asegurar el normal abastecimiento a la población en el
período de post zafra, la Comisión Administradora de Abasto queda
facultada para constituir un stock regulador de carne vacuna, pudiendo
requerir a esos fines de los frigoríficos mencionados en el artículo
primero los volúmenes necesarios a cuenta de las cuotas de contribución al
abasto que a cada uno de ellos corresponda.