CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 16
Los trabajadores podrán reingresar al sistema luego de 5 años de
comenzada su primera recapacitación, o en casos especiales cuando la
Junta se expida en forma unánime.
En caso de cambios tecnológicos acelerados, la Junta Nacional de
Empleo podrá sugerir al Poder Ejecutivo la reducción del plazo previsto
en el inciso anterior.