CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 17
El trabajador deberá acudir a las entrevistas que se dispongan,
previa notificación en debida forma. En caso de no concurrencia, se
reiterará la citación bajo apercibimiento de ser eliminado de la nómina
de aspirantes, salvo causa de fuerza mayor justificada.