Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 , 324 , 325 , 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
CAPITULO 1 - ORIENTACION LABORAL
Le corresponderá a la Dirección Nacional de Empleo realizar acciones de orientación laboral a través de sus oficinas regionales, coordinando con los organismos nacionales, municipales o locales que ejecuten actividades afines.