CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION I - CONCEPTOS GENERALES
Artículo 6
La Junta Nacional de Empleo, atendiendo a las diversas necesidades de
recapacitación de los trabajadores, podrá seleccionar los cursos
existentes ofrecidos por las entidades capacitadoras, o requerir de éstas
la realización de cursos específicos que se adecuen a los objetivos de
recapacitación perseguidos.