REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CASA MILITAR. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 16
VISTO: el Decreto Nº 379/997 de 10 de octubre de 1997;

RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó la reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Casa Militar", del
Inciso 02 "Presidencia de la República";

II) que en el marco de la definición de los lineamientos estratégicos que
orientarán el funcionamiento de la Presidencia de la República, debe
procederse al rediseño de los procedimientos y de la gestión de los
servicios de locomoción de la Presidencia de la República;

III) que por lo mismo, y sin perjuicio de ulteriores instancias
procedimentales, la División Transporte, dependiente de la Unidad
Ejecutora 003 "Casa Militar", a partir del día de la fecha funcionará en
vinculación directa con la Dirección General de los Servicios de Apoyo de
la Presidencia de la República;

CONSIDERANDO: I) que, en lo inmediato, no se modifica la estructura
interna de la División Transporte;

II) que de acuerdo al aludido rediseño de procedimientos y de gestión, se
centralizará en la División Transporte el conjunto de los servicios de
locomoción de la Presidencia de la República;

ATENTO: a lo expresado y a lo informado por la Oficina Nacional de
Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Decreto 379/997 de 10 de octubre de 1997 por el que se
aprueba la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 003 "Casa Militar" del Inciso 02 "Presidencia de la República"
en el sentido de suprimir de su estructura organizativa la División
Transporte.

Artículo 2

 La División Transporte que se suprime en la Unidad Ejecutora 003 "Casa
Militar" integrará la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la
Presidencia de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la República"
y dependerá de la Dirección General de los Servicios de Apoyo.

Artículo 3

 La División Transporte tendrá los siguientes cometidos:
- Programar, coordinar y efectuar el servicio de transporte del señor
  Presidente de la República, Secretario de la Presidencia de la
  República, Prosecretario de la Presidencia de la República y demás
  jerarquías del Inciso.
- Coordinar y efectuar el servicio de transporte de personas y
  documentación.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de
  vehículos.
- Administrar y controlar el despacho de combustibles a la flota de
  vehículos del Inciso.

Artículo 4

 Sustitúyese el Organigrama de la Unidad Ejecutora 003 "Casa Militar" 
por el que se adjunta.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 211/006 de 
03/07/2006.

Artículo 5

 Cométese a la Dirección General de los Servicios de Apoyo la adopción de
las medidas necesarias para la efectividad de las propuestas tendientes a
la racionalización y optimización de la gestión de la División
Transporte.

Artículo 6

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación.

Artículo 7

 Comuníquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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