PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIOS Y PROVISION DE CARGOS. NUEVA ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 23/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma
VISTO: el proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay y la
creación de la Agencia Nacional de Vivienda, por aplicación de la Ley Nº
18.125 de 27 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo y el Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay resolvieron a fines del año 2005 la creación de
una Comisión de Reestructura integrada por representantes del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y del propio Banco;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125, el funcionariado
de la Agencia Nacional de Vivienda se compondrá de los funcionarios
provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, a cuyos
efectos la Agencia incorporará a todos los funcionarios de dicha
Institución que se desvinculen del mismo en virtud de su proceso de
reestructura;

III) que por Resolución el Poder Ejecutivo de fecha 27 de agosto de 2007
se autorizó a los Directores del Banco Hipotecario del Uruguay y de la
Agencia Nacional de Vivienda a requerir el asesoramiento de la Oficina
Nacional del Servicio Civil en lo atinente al proceso de asignación de
recursos humanos de ambas instituciones, cometiéndoles además la
coordinación de la implementación de los procesos de selección de su
personal respectivo, a efectos de que el proceso se realice en forma
simultánea, sea garantía de transparencia y objetividad y redunde en la
eficiencia futura de ambos Organismos;

CONSIDERANDO: que la etapa actual del proceso de reestructura del Banco
Hipotecario del Uruguay y la constitución de la Agencia Nacional de
Vivienda, requiere la inmediata puesta en práctica de los procesos
tendientes a la selección de funcionarios que han de incorporarse a sus
nuevas estructuras conforme a criterios objetivos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República y la ley referida en
el Visto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Directorios del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia
Nacional de Vivienda, dotarán sus nuevas estructuras orgánico-funcionales
utilizando, según corresponda, la asignación de funciones o subrogación y
la asignación de tareas hasta la provisión definitiva de los cargos.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI
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