REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA
ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS
CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada
Artículo 22
En caso que la Institución Asistencial de Origen formule objeción a la facturación, la Junta Nacional de Salud comunicará, a través del mecanismo informático, a la Institución Prestadora de la Asistencia dicha oposición, estando a lo que se resuelva por acuerdo de partes o por resolución judicial.