REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 A 149 DE LA LEY 19.535, RELATIVO A LA ASISTENCIA DE URGENCIA Y EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA TODOS LOS RESIDENTES EN EL PAIS




Promulgación: 09/07/2018
Publicación: 17/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 145, 146, 147, 
148 y 149.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De las relaciones entre los prestadores para el cobro de la asistencia
brindada

Artículo 22

   En caso que la Institución Asistencial de Origen formule objeción a la facturación, la Junta Nacional de Salud comunicará, a través del mecanismo informático, a la Institución Prestadora de la Asistencia dicha oposición, estando a lo que se resuelva por acuerdo de partes o por resolución judicial.
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