El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Dispónese que el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, solicitará a las cooperativas que presenten Estatutos que establezcan la modificación del régimen de propiedad - sin perjuicio de que se incluyan otras modificaciones- la constancia que acredite la autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial para proceder a dicho cambio de régimen y el certificado de situación regular vigente, recaudos sin los cuales no accederá a registrar dichos Estatutos.