AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los afiliados a una Institución de Asistencia Médica Colectiva que
conservaren la calidad de vitalicios conforme a las normas vigentes en la
materia que hiciere uso de la opción establecida en el artículo 1º,
abonarán solamente en carácter de cuota el monto a que alude el artículo
2º.
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