AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, A COBRAR UNA CUOTA MENSUAL DIFERENTE PARA LA INTERNACION EN REGIMEN DE HABITACION PRIVADA




Promulgación: 02/03/1988
Publicación: 28/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Declárase que todas las sumas que los afiliados hubiesen abonado hasta
el presente en forma mensual en razón de obtener en una Institución de
Asistencia Médica Colectiva internación en habitación privada, tienen
naturaleza de cuota a todos sus efectos.
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