En materia de telecomunicaciones, las sanciones previstas en los
literales "d" cuando sea accesoria así como las previstas en los
literales "e" a "g" del artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001, serán aplicadas directamente por el Poder Ejecutivo a instancias
de la URSEC.