VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
Financiero de Vivienda Social de Maldonado, constituido por contrato de
fecha 26 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 17.703, de 28 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los
efectos de obtener financiamiento para la construcción de viviendas de
interés social y para todos aquellos programas destinados a mejorar las
condiciones de habitabilidad en el marco de los programas de inversión en
viviendas, mediante la enajenación de inmuebles fideicomitidos, a cuyo
exclusivo efecto se constituye el mencionado fideicomiso.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían
en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia
Departamental de Maldonado.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la
Comisión de Aplicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero
de Vivienda Social de Maldonado, constituido por contrato de fecha 26 de
diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703,
de 28 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las
rentas del Fideicomiso Financiero de Vivienda Social de Maldonado,
derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales:
a) a las enajenaciones por parte de la Intendencia Departamental de
Maldonado al el Fideicomiso Financiero de Vivienda Social de
Maldonado.
b) a las enajenaciones que pudieren producirse si a la extinción del
citado fideicomiso quedaran inmuebles que tuvieran que ser
transferidos a la Intendencia Departamental de Maldonado.
c) a las enajenaciones por parte del Fideicomiso Financiero de
Vivienda Social de Maldonado en cumplimiento del objeto del mismo,
por la parte que le corresponde como enajenante.