FIJACION DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS DEL REGIMEN DENOMINADO "EMPRESA EN EL DIA"




Promulgación: 13/10/2025
Publicación: 21/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010;

   RESULTANDO: I) que el referido decreto estableció un mecanismo para agilizar los trámites de contralor de formalidad de empresas, a través de un régimen especial de constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día", en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y como una línea del Sistema Nacional de Registro de Empresas;

   II) que el régimen mencionado se basó en la generación de formularios predeterminados, restricciones de utilización para determinado tipo de usuarios, sistemas de gestión de procedimientos, acuerdos de colaboración entre múltiples instituciones, y la instalación de centros de atención en distintos puntos del país;

   III) que la creación del sistema y del régimen asociado procuró constituirse en un paso inicial para la creación de un registro único que contuviera la información completa de las empresas constituidas en Uruguay y el desarrollo de procedimientos de simplificación de trámites;

   IV) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se atribuyeron a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional del Registro de Empresas;

   CONSIDERANDO: I) que con posterioridad a la creación del régimen especial de "Empresa en el Día" se produjeron cambios a nivel legal y reglamentario que contribuyeron a mejorar sustancialmente los trámites de contralor de legalidad y formalidad de las empresas en el país, dictándose normas en materia de interoperabilidad e intercambio de información, identificación en entornos digitales, uso de soporte notarial electrónico, trámites en línea, entre otras;

   II) que, adicionalmente, corresponde señalar que se ha extendido el uso de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, los mecanismos de pago por vía digital, y en general la digitalización de servicios en el Estado, que incluyen además la constitución de nuevos tipos sociales y el registro de empresas unipersonales en forma completamente digital;

   III) que la demanda actual de uso del régimen especial de "Empresa en el Día", aunado a los nuevos mecanismos mencionados en el considerando anterior, no justifican el mantenimiento de dicho régimen para la constitución de nuevas sociedades por esta vía, sin perjuicio de la plena validez de las constituidas hasta la fecha;

   IV) que, asimismo, ello no impacta en el funcionamiento de las sociedades ya constituidas, dado que el artículo 5° del decreto citado preveía que la excepcionalidad en el procedimiento de contralor de formalidad se encontraba exclusivamente limitada a la etapa de constitución;

   V) que, finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, corresponde establecer la custodia de las publicaciones realizadas en el diario electrónico creado por el citado decreto y demás documentación generada en los procesos de constitución y registro;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA

Artículo 1

   A partir del 1° (primero) de enero de 2026 no podrán iniciarse nuevas constituciones de sociedades o inscripciones de empresas en general a través del régimen previsto en el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010.

   Otórgase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) un plazo de 90 (noventa) días corridos para finalizar los trámites realizados por el régimen del decreto referido en el inciso anterior, y que se encontraran pendientes al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - LEONEL BRIOZZO - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - OSCAR CAPUTI
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