El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer mecanismos de resguardo de la documentación tramitada por el citado régimen y su distribución, en su caso, a los organismos competentes en el proceso de constitución.