FIJACION DE IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 29/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el impuesto a los bailes públicos establecidos por el inciso C) del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la 
redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.

   Considerando: que la norma legal citada en último término facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y Contaduría Central del Ministerio del Interior y al aumento operado en el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre de 1979 hasta el 30 de agosto de 1981,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 108,00 (ciento ocho nuevos pesos) el monto del impuesto a los bailes públicos establecidos por el inciso C) del artículo 16 de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975.

Artículo 2

   Publíquese, etc.-

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
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