SERVIDUMBRE DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 05/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 235

Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones mencionadas en el artículo
anterior, que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica
sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales,
establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por
sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y
cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona
que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se
origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se
trate, también afectada por las servidumbres previstas precedentemente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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