FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2000




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 106

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras,
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a partir del 1º de
julio de 2000, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar
en un 1,93% (uno con noventa y tres por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 415/999, de 29 de
diciembre de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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