FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2000




Promulgación: 26/07/2000
Publicación: 03/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 106

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas 1) los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las
tasas moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su
afectación a la gestión operativa y 2) el número de: a) afiliados
individuales, b) afiliados colectivos y c) beneficiarios de DISSE.-
La información solicitada precedentemente, deberá ser presentada dentro
de los siguientes plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la
correspondiente al mes de julio de 2000 y b) en forma mensual antes del
día 21 del mes anterior al declarado, la correspondiente a los meses
subsiguientes.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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