INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 13/06/2002
Publicación: 20/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1064
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley No. 17.296, de 21 de 
febrero de 2001;

   RESULTANDO: Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, 
"Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inciso segundo de la ley No. 
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462, de 18 de 
enero de 1994, debiendo incrementar, en tal ocasión, los créditos 
presupuestales de aquella en un monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos 
uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil);

   CONSIDERANDO: I) Que se estima oportuno hacer uso de la facultad 
conferida por la norma incrementando los créditos presupuestales de la 
unidad ejecutora;

   II) Que de conformidad con la norma que se reglamenta, el 80% (ochenta 
por ciento) del monto incrementado deberá ser destinado al grupo 0 para 
ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de 
acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo 
de la Biblioteca Nacional, incorporada al sueldo como compensación a la 
persona y el 20% (veinte por ciento) restante para atender gastos de 
funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4º de la Constitución de la República y 344 de la ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Incrementase a partir del 1º. de enero de 2002, los créditos 
presupuestales de la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" del 
Ministerio de Educación y Cultura en la suma de $ 10:334.000 (pesos 
uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil) a valores de 
enero de 2000.

Artículo 2

 El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a $ 8:267.200 
(pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil doscientos) 
será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional entre los 
funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora que presten 
efectivamente funciones en ella de acuerdo a la reglamentación interna 
del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional establecida 
en la resolución de la Dirección General de 23 de mayo de 1995;

Artículo 3

 La partida será incorporada al sueldo de los funcionarios aludidos como 
compensación a la persona;

Artículo 4

 El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800 
(pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se 
destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La 
unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la 
Nación los montos que se asignen a unos y otros;

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los montos señalados en 
los correspondientes objetos del gasto;

Artículo 6

 Destínase a Rentas Generales, a partir del 1º. de enero de 2002, las 
partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por 
los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990 
y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de enero de 1994:

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc;

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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