VISTO: Lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley No. 17.296, de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las partidas asignadas a la unidad ejecutora 015,
"Biblioteca Nacional" por los artículos 337 inciso segundo de la ley No.
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la ley No. 16.462, de 18 de
enero de 1994, debiendo incrementar, en tal ocasión, los créditos
presupuestales de aquella en un monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos
uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil);
CONSIDERANDO: I) Que se estima oportuno hacer uso de la facultad
conferida por la norma incrementando los créditos presupuestales de la
unidad ejecutora;
II) Que de conformidad con la norma que se reglamenta, el 80% (ochenta
por ciento) del monto incrementado deberá ser destinado al grupo 0 para
ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de
acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo
de la Biblioteca Nacional, incorporada al sueldo como compensación a la
persona y el 20% (veinte por ciento) restante para atender gastos de
funcionamiento e inversiones de la unidad ejecutora;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 168 numeral 4º de la Constitución de la República y 344 de la ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incrementase a partir del 1º. de enero de 2002, los créditos
presupuestales de la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" del
Ministerio de Educación y Cultura en la suma de $ 10:334.000 (pesos
uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil) a valores de
enero de 2000.
El 80% (ochenta por ciento) de dicha partida, equivalente a $ 8:267.200
(pesos uruguayos ocho millones doscientos sesenta y siete mil doscientos)
será destinada al grupo 0 y distribuida en forma proporcional entre los
funcionarios que revisten en el padrón de la unidad ejecutora que presten
efectivamente funciones en ella de acuerdo a la reglamentación interna
del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional establecida
en la resolución de la Dirección General de 23 de mayo de 1995;
El 20% (veinte por ciento) restante equivalente a la suma de $ 2:066.800
(pesos uruguayos dos millones sesenta y seis mil ochocientos) se
destinará a gastos de funcionamiento e inversiones de la institución. La
unidad ejecutora comunicará anualmente a la Contaduría General de la
Nación los montos que se asignen a unos y otros;
Destínase a Rentas Generales, a partir del 1º. de enero de 2002, las
partidas asignadas a la unidad ejecutora 015, "Biblioteca Nacional" por
los artículos 337 inc. 2 de la ley No. 16.170, de 28 de diciembre de 1990
y 89 de la ley No. 16.462 de 18 de enero de 1994: