FIJACION DE LOS PRECIOS DE SUPERGAS Y QUEROSENO. JULIO SETIEMBRE 2006




Promulgación: 30/06/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1291
VISTO: El Oficio No. 168-2006-D, de fecha 30 de junio de 2006, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el supergás
y el queroseno.

CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás y
el queroseno fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del 1o. de julio de 2006 y hasta el 15 de setiembre de
2006.

a)     COMBUSTIBLES     PRECIO POR LITRO
        Queroseno                $ 19,20
                           POR KILOGRAMO
        Supergás                 $ 25,23

- - El precio del queroseno es a granel en las plantas de almacenaje y en
los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos
que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

 El precio del supergás, incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se
cargará en factura.

Artículo 3

 A partir del 16 de setiembre de 2006 regirán los precios establecidos en
el Decreto No. 123/006, de fecha 25 de abril de 2006.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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