VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15° precedentemente referido, dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2015, vigente desde el 1° de julio de 2015 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2015, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 811,10 (pesos uruguayos ochocientos once con 10/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2015 en $ 810,34 (pesos uruguayos ochocientos diez con 34/100).
El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2015 a 144,86 (ciento cuarenta y cuatro con ochenta y seis), sobre base diciembre 2010 = 100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2015 es de 1,0853 (uno con ochocientos cincuenta y tres diezmilésimos).