RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 02/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 499
Referencias a toda la norma

Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir
del 31 de enero de 1975 inclusive.
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