Facúltase a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola a
establecer los controles fitosanítarios y aplicar las medidas que
correspondan dentro de las zonas francas a efectos de asegurar que las
mercaderías de origen vegetal no presentan riesgos sanitarios para la
agricultura nacional. A estos efectos se permitirá el libre acceso de los
funcionarios de esta Dirección a las Zonas Francas.