Artº 14.- El Permiso de Perforación de Estudio tendrá un plazo de
vigencia de un año, pudiendo ser renovados por razones fundadas, por una
única vez, siempre que no existan otras solicitudes concurrentes al
vencimiento del plazo inicial de un año. Si al vencimiento del plazo de
vigencia, la obra de perforación estuviera en curso, se concederá una
única prórroga cuyo plazo no podrá exceder de seis meses.