PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 7º DEL DECRETO 90/021. 18 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE APERTURA DE CASINOS. 12 DE JULIO DE 2021




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

   RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas con el fin de proteger la salud pública, prevenir contagios, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;

   II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021, el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021, el Decreto N° 199/021, de 25 de junio de 2021 y el Decreto N° 207/021, de 2 de julio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que de la valoración constante de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta oportuno y conveniente mantener hasta el 18 de julio de 2021, la medida establecida por el artículo 7 del referido Decreto N° 90/021 y que fuera prorrogada por los Decretos citados en el Resultando II);

   II) que, sin perjuicio de lo precedentemente referido, se considera de mérito facultar a las oficinas públicas a coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía;

   III) que se entiende asimismo conveniente disponer la apertura gradual de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo los mismos permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas y exhortar a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición, todos sujetos a las condiciones relacionadas con los protocolos sanitarios aprobados para el rubro y su respectivo aforo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la medida dispuesta en el artículo 7 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 18 de julio de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Sin perjuicio de la prórroga establecida en el artículo 1° del presente, las oficinas públicas podrán coordinar con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Ministerio de Salud Pública, la presencialidad de sus trabajadores, así como el horario y modalidad de funcionamiento de las mismas, cada una dentro del marco de su descentralización y autonomía.

Artículo 3

   Habilítase a partir del 12 de julio de 2021, la apertura de los casinos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas con un horario acotado, debiendo permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 10:00 horas, exhortándose a los casinos de naturaleza mixta o privada a cumplir con la presente disposición.
   En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y su respectivo aforo.

Artículo 4

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA
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