VISTO: los Decretos Nros. 494/990 de 29 de octubre de 1990, 583/90 de 18
de diciembre de 1990 y 316/992 de 7 de julio de 1992 por los cuales se
prohibe la importación de vehículos usados, motociclos usados y chassis y
carrocerías para vehículos automotores.
CONSIDERANDO: que se mantiene la situación que motivara el dictado de las
normas referidas, por lo que se entiende conveniente renovar la
prohibición de importación de dichos bienes;
ATENTO: a los dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la ley Nº
12.670 de 17 de diciembre de 1959.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.90.00 y en las partidas NCM
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 87.04.10. y
87.03.10.00.00